Reduce el riesgo de error en el tratamiento contable de las ayudas

diciembre 1, 2020

Los periodos de crisis económica o sanitaria normalmente suponen un impacto en las previsiones financieras de las compañías. Además, afectan en mayor medida a sectores determinados. Situaciones como la pandemia, por ejemplo, hacen que el Ejecutivo pueda aprobar medidas de carácter tributario o ayudas financieras y subvenciones a empresas. Claro está que es importante que las empresas beneficiarias de las ayudas y subvenciones las registren y contabilicen correctamente. Porque está en juego la consistencia de su información financiera. Por ello, te traemos una serie de consejos sobre el tratamiento contable de las subvenciones recibidas y reducir el riesgo de error.

¿Qué es una subvención?

Para resolver esa cuestión, acudimos al artículo 2 de la Ley General de Subvenciones. Es subvención toda disposición dineraria realizada por las Administraciones públicas a favor de personas públicas o privadas. Debe cumplir además, los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, una actividad, o similar. Además, el beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que la situación financiada tenga por objeto el fomento o promoción de una actividad de utilidad pública o interés social.

La Dirección considera si este tipo de ayudas cumplen con la definición de subvención oficial de la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas. Así mismo, valora si una ayuda recibida de terceros distintos de los socios o propietarios tiene la consideración de subvención no reintegrable de acuerdo con la NRV 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, siguiendo las directrices correspondientes de su imputación a resultados.

Cómo reconocer correctamente la naturaleza de las ayudas públicas

Según el PGC, las subvenciones no reintegrables recibidas como ayuda del Estado tienen la consideración de patrimonio neto. Se contabilizan, inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Posteriormente, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de acuerdo con su finalidad.

Es el caso, por ejemplo, de la concesión directa de subvenciones a diversos organismos y entidades del sector turístico establecidas en el Real Decreto 866/2020, de 29 de septiembre. Las empresas turísticas pudieron beneficiarse de subvenciones especiales debido al impacto tan importante que la pandemia tuvo en ellas.

Otro ejemplo son los derechos de compensación por los contratos y concesiones con la Administración pública paralizados por la pandemia. El Real Decreto-Ley 8/2020, en el art.34.4, regula el derecho de compensación de los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados.

El criterio de imputación de la ayuda recibida dependerá de si se identifica como subvención o como modificación contractual.

La decisión tomada afectará a una medida de rendimiento tan importante como el EBITDA. También, a los criterios de presentación de ingresos y gastos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Los criterios de reconocimiento y presentación de las modificaciones contractuales serán consistentes con la NRV 14ª del Plan General de Contabilidad, Ingresos por ventas y prestación de servicios. No obstante, las empresas deberán desglosar la ayuda recibida. Mientras que el reconocimiento y presentación de las subvenciones atenderán a lo dispuesto en la NRV 18ª del Plan.

¿Cuál es el tratamiento contable de las bonificaciones y moratorias tributarias?

Dentro de las ayudas de las Administraciones públicas a empresas están: 

  • Las reducciones de impuestos sobre actividades económicas u otros similares. 
  • Las bonificaciones en la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) como, por ejemplo, en Madrid.

Dichas ayudas se ajustan al concepto de subvención que define la Ley General de Subvenciones. ¿Pero cómo deberían registrarse en contabilidad las reducciones de impuestos, según los expertos de importantes consultoras y despachos jurídicos?

Bonificaciones fiscales

Comenzamos por el tratamiento contable de las bonificaciones fiscales. Hay que considerar que algunas ayudas están sujetas a que se cumplan determinadas condiciones presentes y otras futuras. Como, por ejemplo, el mantenimiento del empleo. Por tanto, se registran en contabilidad como subvenciones. Dichas condiciones determinarán el momento de reconocerlas e imputarlas a resultados, según el marco contable aplicable.

Moratorias

Otro caso es el tratamiento contable de moratorias en el pago de impuestos sin intereses. Aunque los impuestos no entran dentro del alcance de la NRV 9ª de instrumentos financieros, en la medida en que la deuda sin intereses se aplace durante un periodo superior a los doce meses, el pasivo se debería contabilizar por su valor actual y reconocer la correspondiente subvención. Ésta se iría imputando a ingresos como una subvención de tipos de interés, desde el momento en el que sea no reintegrable.

Sin embargo, dichos expertos concluyen que no sería compatible con la NIIF 9 Instrumentos financieros. Por lo tanto, no se deben reconocer intereses implícitos por el aplazamiento de deudas tributarias.

¿Cómo una solución software puede ayudar a evitar errores en el tratamiento contable de las subvenciones recibidas?

La solución Talentia Financial Suite agiliza la contabilización, consolidación y generación de informes y libros oficiales de manera eficaz. Aplicando analítica a su información financiera, le permite tomar decisiones estratégicas en tiempo real. Asimismo, permite la gestión de inmovilizados, del IVA y del IS.

Nuestro software de gestión contable y financiera permite desplegar la solución en sus filiales en el extranjero. Todo ello integrando legislaciones locales de diferentes países.

A la vez, permite: